Periodismo de Opinión

Neuquén 
Patagonia - República Argentina - Fecha de inicio 28 de abril de 2.006
    ¿Protocolo controlado?

La próxima marcha de jubilados del 19/3 que en este caso tendrá acompañamiento de dirigentes y afiliados sindicales, dispuestos a la presencialidad a pesar de la violencia estatal,  genera expectativa no sólo en los ámbitos de la casa Rosada sino también en la Justicia Federal. Se confirmó que las autoridades de ese Poder decidieron a través de la Justicia Federal, controlar el desarrollo de los hechos, se supone, para garantizar que se eviten excesos de las fuerzas policiales y de Gendarmería o similares convocadas por la ministra Patricia Bullrich. 

Con igual criterio evaluar el comportamiento de los movilizados, y de hecho, se estima que también pondrá su atención en la intervención de infiltrados negados por la funcionaria referida. Previo al nuevo evento desde el CELS se había presentado una acción de amparo colectiva ante la considerada “inconstitucionalidad del Protocolo Antipiquetes”. 

Ante esto el Juez en lo Contencioso Administrativo, Martín Cormick, determinó no hacer lugar al amparo, y solicitó al fuero Federal que se proceda a monitorear el desarrollo de la marcha convocada para el próximo miércoles, previo al Día Nacional de la Memoria del 24 de marzo. Si bien Cormick rechazó el pedido de amparo contra el Protocolo referido, aclaró que “no desconoce ni es impasible a los desgraciados hechos de público conocimiento sucedidos el 12/03/25 que no aparecen adecuados a los principios republicanos que consagra la Constitución Nacional y las normas supranacionales que constituyen la ley suprema de nuestro país”. 

Asimismo aclaró que “observará presencialmente con suma atención todo lo que allí suceda a efectos de incorporar de oficio a través de los medios probatorios previstos en el CPCCN toda prueba relativa a cualquier conducta, hecho y/o acto que resulte procedente para resolver la cuestión en debate en estos autos, tal es el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 943/23 conocida como “Protocolo de Seguridad”. 

Vale agregar que la acción de amparo presentada aclara que es necesario que desde el Ministerio de Seguridad se abstengan de aplicar dicho “Protocolo”. Respetándose “el derecho a la vida, integridad personal, la salud y la libertad de expresión de quienes participen de protestas, transiten por las zonas en donde se lleva a cabo una protesta o desempeñen su labor periodística para brindar cobertura a dichos eventos”.170325